Plazo de presentación: 1 de enero al 31 de marzo de 2023.
Estimado cliente,
El Modelo 720 está configurado como tres declaraciones en una:
- Bienes inmobiliarios,
- Depósitos bancarios de cualquier tipo,
- Valores mobiliarios.
Obligación:
Los residentes españoles, en el ejercicio en que, en cualquiera de estos tres apartados se convirtiera en propietario, autorizado o adquiriera cualquier clase de poder de disposición o representación (tanto jurídica como real) de bienes en el extranjero por un valor absoluto superior a 50.000,00€.
A partir de esta primera declaración, sólo será necesario devolver si en el futuro, en cualquiera de los tres apartados, se incrementara en más de 20.000,00€ aquel importe declarado.
También será obligatorio por la cancelación, extinción o venta de los bienes declarados en un formulario Modelo 720 anteriormente presentado, o para dejar de tener la autorización o aquel poder de disposición.
Aunque tenga carácter informativo y no recaudatorio, las consecuencias de la falta de presentación, fuera de plazo, o negligente, siguen siendo importantes por el régimen sancionador previsto en estos casos.
Quedamos a su disposición para aclarar las dudas que le puedan surgir.
Bou & Associats – Departamento Fiscal – 2 de febrero de 2023