Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El adquiriente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogará el valor y fecha de adquisición que tuviese el mismo en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de cinco años des de la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último si fuera anterior. Con un régimen transitorio aplicable a las transmisiones de bienes efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que hubieran sido adquiridos de manera lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente. De esta manera se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocará una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a otra persona o entidad por el titular original.
Se aclara la redacción de la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, por lo que la misma solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.
Con el fin de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen nuevas obligaciones informativas sobre estas.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre el Patrimonio
Se modifica la base imponible de estos impuestos, sustituyéndose el valor real por el valor de mercado. En el caso de bienes inmuebles, se establece que es el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Cadastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. En el Impuesto sobre el Patrimonio, sólo por los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también se modifica la regulación de la acumulación de donaciones, para incluir soportes de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida real del causante.
En la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, se introducen varios cambios:
Prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria.
Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el período de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además de devengo del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.
Obligación que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la inalterabilidad de los registros, y en concordancia con esta regulación, se establece un régimen sancionador específico, por la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de estos.
Se adapta el régimen de representación de los no residentes para adecuarlo al Derecho de la Unión Europea.
Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65%. Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40%. La reducción por conformidad se mantiene en el 30%.
Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se aplicará con independencia de la obligación de consolidación contable.
Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, respecto a los pagos en efectivo, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500€ a 1.000€ (10.000€ en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España).