Circular informativa: Comunidad de Bienes

Resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, Delegación de GERONA:
La adquisición en proindiviso de un inmueble por varias personas, determina la existencia de una comunidad de bienes. Y esto, sucede así por imperativo legal, tal como establece el Código Civil en el artículo 392: ‘Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas’.

Siguiendo los criterios establecidos por la normativa tributaria en materia de IVA e IRPF, cuando un inmueble se arrienda por los copropietarios en virtud de un solo contrato, por lo que existe una ordenación conjunta de medios y una asunción igualmente conjunta del riesgo y ventura de tales operaciones, es decir, que se entienden referidas a una actividad ejercida por la comunidad de forma indiferenciada y no a sus miembros o comuneros, es la comunidad de bienes el obligado tributario respecto de las obligaciones formales derivadas del arrendamiento.

Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, V1971-17, V3514-19, y otras:
‘En consecuencia, la titularidad en proindiviso de un inmueble por varias personas determina la existencia de una comunidad de bienes. Y esto, sucede así por imperativo legal, tal como se establece en el Código Civil, por lo que la voluntad de las partes de constituir o no esta comunidad resulta irrelevante al efecto’.

Consulta vinculante V1971-17
Consulta vinculante V3514-19

Ergo:
Debe constituirse una comunidad de bienes que es la que debe darse de alta como sujeto pasivo del IVA, expedir a su nombre las facturas correspondientes al arrendamiento y la que, de acuerdo con los artículos 86 a 90 de la Ley 35/2006, de IRPF, impute a los respectivos comuneros las rentas obtenidas por la comunidad a través del régimen especial de atribución de rentas.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración.

Bou & Associats – Departamento Fiscal – 23 de septiembre de 2020

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn

Artículos relacionados

×
×

Carrito