Estimados clientes,
Las empresas del Segmento II (empresas de 3 a 9 trabajadores), podrán solicitar el Bono del Kit Digital a partir del 2 de septiembre. El plazo de presentación de solicitudes para las empresas del Segmento II será de 12 meses, comenzando el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE 3 A 9 TRABAJADORES PARA ACCEDER AL KIT DIGITAL?
Podrán ser beneficiarios de esta segunda convocatoria del Kit Digital las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España que cumplan los siguientes requisitos:
- Pertenecer al Segmento II, es decir, deben tener entre 3 y 9 empleados.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica desarrollada efectivamente en la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
- Carecer de la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar sometido a ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo al test de diagnóstico.
¿QUÉ EMPRESAS NO PODRAN BENEFICIARSE DEL BONO DEL KIT DIGITAL EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA?
No podrán ser beneficiarias:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores, ni aquellas con las que éstos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
- Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
- Las uniones temporales de empresas (UTE).
- Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica.
¿QUÉ SOLUCIONES PODRÁN IMPLANTAR LAS EMPRESAS DE 3 A 9 TRABAJADORES?
Las ayudas del Kit Digital tendrán la consideración de subvención directa y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
El Bono del Kit Digital podrá destinarse para implantar soluciones de digitalización cuya finalidad sea sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Se entenderá como mejora funcional cuando:
- La solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
- La solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Las Pymes y Autónomos de 3 a 9 trabajadores que sean beneficiarios del Bono Digital podrán elegir entre las siguientes soluciones:
- Presencia en Internet y sitio web.
- Comercio electrónico.
- Gestión de redes sociales.
- Gestión de clientes y/o proveedores.
- Business Intelligence y analítica.
- Servicios y herramientas de oficina virtual.
- Gestión de procesos.
- Factura electrónica.
- Comunicaciones seguras.
- Ciberseguridad.
Desde Bou & Associats, ponemos todos los medios oportunos por si es de su interés acceder a esta ayuda y tramitarlo directamente con nosotros.
Para contactar con Bou & Associats: Guillem Bou – gbc@bouassociats.com.
Saludos cordiales