Se acerca el final de año y quizás sea este el momento más adecuado para echar la vista atrás, hacer balance y pensar en aquellas operaciones que hemos realizado durante el ejercicio o sucesos que hayan acontecido en nuestra vida, que puedan tener impacto en nuestra declaración de IRPF. O, incluso, todavía estamos a tiempo de llevar a cabo determinadas acciones que supongan una rebaja del IRPF 2024 porque lleven aparejado un beneficio fiscal. A continuación, detallamos algunas medidas que pueden ayudar a rebajar el importe a pagar de IRPF.
1. Rendimiento del trabajo en especie exento – vales comida, tarjeta transporte y cheques guardería
Si se opta por percibir parte del salario en tickets restaurante o vales comida, los mismos constituyen rendimiento del trabajo en especie y está exento de tributación hasta 11€/día.
La entrega a los trabajadores de tarjeta transporte para cubrir el desplazamiento de la residencia al centro de trabajo, también es renta en especie exenta, con el límite de 1.500€.
Asimismo, también estará exento de tributación la entrega al trabajador de “vales guardería” para cubrir el pago del primer ciclo de educación infantil de los hijos de hasta 3 años.
2. Aportaciones a planes de pensiones
Realizar aportaciones a un plan de pensiones ofrece ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto con el límite de 1.500€. Este límite puede incrementarse en 8.500€ (es decir, el límite puede llegar a 10.000€) siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, si se cumplen determinadas condiciones.
3. Planes de ahorro a largo plazo “Plan de Ahorro 5”
Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF. Estas inversiones pueden instrumentalizarse en SIALP o CIALP. La aportación máxima es de 5.000 euros y se exige una permanencia máxima de 5 años. Transcurrido ese periodo, los planes deben hacerse efectivos.
4. Beneficios aplicables a mayores de 65 años
Los contribuyentes mayores de 65 años pueden dejar exenta la ganancia patrimonial generada por la transmisión de cualquier elemento patrimonial si, en el plazo de 6 meses, se reinvierte el importe obtenido en la constitución de una renta vitalicia. la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000€.
La plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años quedará exenta sin necesidad de reinversión.
En caso de contribuyentes que no hayan cumplido todavía 65 años, pero estén cerca de hacerlo, podría contemplarse la posibilidad de no realizar este tipo de operaciones hasta que el beneficio fiscal pudiera ser aplicado.
5. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Los contribuyentes que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción del 20% o 40% de las cantidades invertidas, siempre que se cumplan determinados requisitos. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Cambiar las ventanas de la vivienda puede quedar encuadrado en los supuestos para aplicar esta deducción, si se cumplen los requisitos, por lo que si se piensa hacer este tipo de reformas, conviene realizarlas antes de 31 de diciembre de 2024.
La instalación de placas solares da derecho a la aplicación de una deducción del 60%, si las obras se realizan entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
6. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» e inversión en puntos de recarga
Los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo nuevo eléctrico a partir del 30 de junio de 2023 -las compras anteriores a dicha fecha no dan derecho a la deducción- y hasta el 31 de diciembre de 2024, deben tener en cuenta que podrán practicarse una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo, siempre que se cumplan determinados requisitos. Si se está barajando la posibilidad de adquirir este tipo de vehículos, puede resultar atractivo hacerlo antes de finales de año para, de este modo, beneficiarse del incentivo fiscal.
También dan derecho a una deducción del 15% de la inversión realizada en instalación de puntos de recarga de baterías de vehículos eléctricos.
7. Deducción por inversión en empresas de nueva creación
Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000€ anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000€.
8. Deducción por donativos
Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF.
- Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.
- Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 80% de los primeros 250€ donados y del 40% del resto del importe que supere esos 250€. Este último porcentaje será del 45%, en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
9. Deducción por aportaciones a partidos políticos
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600€ anuales.
10. Compensación de ganancias con pérdidas
Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del ahorro y tributarán de acuerdo con la siguiente escala: los primeros 6.000€ al 19%, entre 6.001€ y 50.000€ al 21%, entre 50.001€ y 200.000€ al 23%, de 200.001€ a 300.000€ al 27% y la diferencia a partir de 300.000€ al 28%. No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación.
Por otra lado, hay que tener en cuenta, y aunque la medida no se encuentra todavía aprobada, se prevé una subida de dos puntos en el último tramo de la tarifa aplicable a la base del ahorro, que pasaría del 28% al 30% aplicable desde el 1 de enero de 2025, por lo que recomienda en la medida de lo posible anticipar al año 2024 la realización de ganancias patrimoniales.