SÍ; al menos este es el criterio que comienza a generalizarse tras lo establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Baleares, en su Resolución 07/02563/2023, de 1 de octubre de 2024, como ya lo habían hecho previamente los TEAR de Valencia y Castilla y León en sus respectivas resoluciones 46-3474-2023 y 49-00146-2024, en relación a la posibilidad d reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades -IS- con esta reserva cuando la autoliquidación se presenta fuera de plazo.
Este Tribunal Balear se posiciona para dirimir si la reserva de nivelación (reglada en el artículo 105 de la Ley 27/2024 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-) se configura como una opción tributaria, como defiende la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT en Islas Baleares, o si, por el contrario, esta reserva tiene la naturaleza jurídica de un derecho, como argumenta el contribuyente.
A estos efectos, hemos de recordar a nuestros lectores que el concepto de opción tributaria viene definido en el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-, que establece:
3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.
La reserva de nivelación se configura como un derecho del obligado tributario.
Para el TEAR de Baleares, la reserva de nivelación no cumple los criterios exigidos por la jurisprudencia para ser considerada como una opción tributaria, pues la LIS no configura un sistema alternativo de elección, si no que regula la facultad que tienen los contribuyentes que cumplan los requisitos de aplicar un beneficio fiscal. No se puede entender que la no aplicación del incentivo suponga optar por un régimen tributario excluyente.
En este sentido entiende que: La presentación extemporánea (fuera de plazo) de una autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades no puede ser un obstáculo ”per se” para eliminar la reserva de nivelación.