Plazo de presentación: 29 de febrero de 2024.
Estimado cliente,
Le recordamos que este mes de febrero debe presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, Modelo 347, si en el transcurso del año 2023 ha operado con clientes y/o proveedores, y/o ha efectuado pagos y/o cobros, superando el valor absoluto de 3.005’06€. La información se declarará desglosada trimestralmente.
También, si el cobro en metálico fuese superior a 6.000,00€, deberá complementarse la información anterior, en este caso en cómputo anual del efectivo percibido.
No están obligados a presentarla los inscritos en el S.I.I. o en el RE.DE.ME.
Las operaciones de cobro deben tenerse en cuenta generalmente en el período de devengo a efectos del IVA, y las de pago, dentro de lo que se hayan anotado en el Libro Registro de Facturas Soportadas del mismo impuesto para deducirlas.
Las comunidades de bienes, de propietarios y asociaciones en general, aunque no lleven a cabo actividad económica, están también obligadas a presentar esta declaración en caso de que hayan efectuado operaciones superando los 3.005,06€ con la misma persona o entidad, a excepción de suministros y seguros, con las normas generales para la confección del modelo.
Si quiere que nos cuidemos del trámite, háganos llegar antes del día 26 de febrero el archivo correspondiente, o los datos a importar, preferiblemente en formatos ASCII o EXCEL.
En cuanto a las instrucciones y particularidades de la declaración, no existe ninguna novedad respecto a los ejercicios anteriores.
Quedamos a su disposición para aclarar las dudas que le puedan surgir.
Bou & Associats – Departamento Fiscal – 5 de febrero de 2024