El impuesto al plástico forma parte de la base imponible del IVA en las importaciones

Así se ha pronunciado la DGT en una reciente consulta vinculante -V1534-23, de 5 de junio- en la que la consultante (entidad dedicada a la comercialización de prendas de vestir) realiza importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mismas, llegando las prendas envueltas en fundas de plástico y con perchas de plástico que se encontrarían sujetas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

La cuestión que se plantea a la DGT es “Si el importe de dicho impuesto especial debería incluirse en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave tales operaciones.”

En relación con el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (IPNR), la DGT señala lo siguiente:

  • Las fundas de plástico y perchas de plástico que la consultante adquiere intracomunitariamente o importa, forman parte del ámbito objetivo del Impuesto puesto que son artículos de plástico diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
  • La consultante está realizando dos hechos imponibles: la adquisición intracomunitaria y la importación de productos objeto del Impuesto, por lo que tiene la condición de contribuyente.
  • Al ser contribuyente deberá cumplir las obligaciones formales reguladas al efecto.

En relación con el IVA, tras analizar los preceptos aplicables, se establece:

  • Que la consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • De los preceptos aplicables se desprende que la base imponible de una operación está constituida por el importe total de la contraprestación, es decir, el precio pagado por el bien o servicio recibido, incluyendo los tributos o gravámenes que recaigan sobre dichas operaciones.
  • Lo anterior debe interpretarse de acuerdo con el artículo 78 de la LIVA – se extiende a tributos que tengan relación con la entrega del bien o la prestación del servicio que necesariamente deban quedar integrados como parte de la contraprestación de la operación- y con la jurisprudencia del TJUE – solo se incluye como contraprestación aquello que se encuentre en directa relación con la entrega del bien o el servicio prestado-.
  • Se puede concluir que la inclusión de un tributo en la base imponible requiere de la existencia de un vínculo directo entre el tributo en cuestión y la entrega del bien o servicio a cuya realización se vincula el devengo del tributo.

Por lo tanto, concluye la DGT que respecto de la inclusión del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en la base imponible del Impuesto sobre el Valor añadido que grave las adquisiciones intracomunitarias de bienes, dicho impuesto especial sí debe formar parte de dicha base imponible.

Respecto a las importaciones de bienes, la base imponible está constituida por:

  • Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del Impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

En definitiva, en la medida en que constituye uno de los hechos imponibles del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables la importación de los bienes objeto del mismo, el mismo también deberá incluirse en la base imponible del IVA de las importaciones de bienes cuando incluyan bienes sujetos al referido impuesto especial.

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