La Administración Tributaria podrá pedir la contabilidad en un procedimiento de comprobación limitada

En un Proyecto de Ley que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, el Grupo Parlamentario Socialista en común con el Grupo Confederal de Unidas Podemos- En Comú Podem-Galicia en Común, han introducido dos enmiendas que suponen la ampliación de facultades de la Administración Tributaria en los procedimientos de comprobación limitada.

Actualmente, cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento de comprobación limitada, puede pedir al contribuyente la aportación de determinada documentación, como facturas, justificantes o libros registros, pero la Ley impide que, en este tipo de procedimientos, se obligue a aportar la contabilidad mercantil, la cual solo puede exigirse en el curso de un procedimiento de inspección tributaria. Si se contempla en la normativa actualmente en vigor que el obligado tributario pueda aportarla de forma voluntaria, aunque los tribunales han limitado mucho la facultad de examen de la misma en estas circunstancias.

Pues bien, en la norma que pretende aprobarse (Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad), se prevé modificar los artículos 136, apartados 2 y 4 y 138, apartado 2, para introducir la posibilidad de que la Administración Tributaria, en un procedimiento de comprobación limitada, pueda examinar la contabilidad. Eso sí, se conserva la referencia ya contenida en la norma para los casos en los que el contribuyente aportase la contabilidad de forma voluntaria, que hace referencia a que dicho examen se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración Tributaria, añadiéndose, en la nueva redacción propuesta, que queda incluida la obtenida en el propio procedimiento.

La justificación de esta medida se encuentra en la posibilidad de realizar controles tributarios de manera más ágil y eficaz y en evitar que determinados sectores se expongan a un menor grado de control ”de facto” por el hecho de no facilitar la contabilidad.

Aunque el Proyecto de Ley al que hacemos referencia se encuentra aún pendiente de remisión al Senado, todo apunta a que esta modificación seguirá adelante.

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