SUMARIO
- El nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- El valor de referencia que se toma como base imponible en el ITP y AJD no prevalecerá como valor de transmisión en el IRPF si este es inferior.
- El Tribunal Constitucional abre la puerta a revisar liquidaciones firmes de plusvalía cuando se vendió en pérdidas.
- El Tribunal Supremo reitera su criterio sobre la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.
- Resulta desproporcionado negar absolutamente el derecho a deducir los gastos ocasionados por un bien cuando no está afecto exclusivamente a la actividad.
- Renovación del certificado electrónico de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.