¿Una sociedad inactiva sin ningún movimiento en el año debe presentar cuentas anuales?

SÍ. Todas las sociedades, incluidas las inactivas, están obligadas a presentar Cuentas Anuales, independientemente de su estado. Por tanto, aun en el caso de que no haya habido operaciones durante el ejercicio, habrá que presentar en el Registro Mercantil toda la documentación relacionada con dichas cuentas.

Conforme establece el Código de Comercio en su Título III sobre la contabilidad de los empresarios, todas las sociedades mercantiles deben llevar una contabilidad ordenada, de acuerdo a la actividad desarrollada y sin distinguir si esta sigue en funcionamiento o no. Concretamente se refiere al libro de Inventarios y Cuentas Anuales y al Diario, además del libro de actas.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las sociedades inactivas, aunque no desarrollen actividad económica tienen que seguir haciendo frente a sus obligaciones, a saber: préstamos pendientes, suministros, alquileres, comisiones por cuentas bancarias, amortización en caso de mantener inmovilizado, gasto del registrador mercantil por presentación de cuentas anuales… situaciones que, por insignificantes que sean, generarán los movimientos contables correspondientes, que afectarán al balance.

Sin embargo, muchas son las empresas que al declararse inactivas dejan de realizar estas obligaciones, incluso la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, con las consecuencias de su incumplimiento. En este sentido, el cierre de la hoja registral de la sociedad supondrá un quebradero de cabeza para los administradores tanto si deciden disolver y liquidar la sociedad inactiva como reactivarla.

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