Responsabilidad Civil Medioambiental

La responsabilidad civil medioambiental es un precepto jurídico que encuentra su fundamentación en la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

La obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil medioambiental quedaría, por tanto, unido a la definición de daño medioambiental que se establece en la misma ley en el artículo 2.1, que se detalla a continuación.

Esta definición de daño en relación al medio ambiente, unida a la obligación de repararlo cuando éste fuese ocasionado por la actividad económica de una empresa en particular, son las pautas legales sobre las que podremos explicar la obligación de contar con un seguro RC de este tipo para proteger eficazmente la actividad de nuestra empresa, una cuestión sobre la que hablaremos en profundidad a continuación.

Sin embargo, si lo que necesitas es diseñar la póliza de responsabilidad civil medioambiental de tu entidad en función de las necesidades concretas que circunscriben a tu núcleo empresarial.

¿Qué sujetos están obligados a contratar esta póliza de seguro?
La definición de daño medioambiental así como la obligación de repararlo nos hace ver de forma clara el carácter beneficioso de contar con un seguro de responsabilidad civil medioambiental con independencia de cuál fuera la actividad de nuestra empresa.

Sin embargo, la ley de medio ambiente establece la obligatoriedad de ofrecer una garantía financiera específica para determinadas actividades económicas contenidas en el anexo III, algunas de las cuales son detalladas brevemente a continuación:

✍️ Empresas dedicadas a la gestión de residuos.
✍️ Empresas dedicadas el vertido de residuos.
✍️ Empresas dedicadas al tratamiento de aguas.
✍️ Empresas dedicadas a la fabricación, utilización, transformación, embotellado, transporte u otras actividades relacionadas con materias peligrosas.
✍️ Empresas relacionadas con industrias extractivas.

La responsabilidad medioambiental establece la obligatoriedad de contratar una póliza de seguro que actúe como garantía básica para reparar los daños causados por el desarrollo de nuestra actividad empresarial.

Sin embargo, para entender el concepto de responsabilidad civil medioambiental, no debemos hablar de la empresa como persona física o jurídica responsable, sino entender la figura del operador, que es detallada en el artículo 2.10 del texto legal citado anteriormente.

A la hora de determinar la responsabilidad civil medioambiental de una actividad económica en concreto, la definición de operador permite observar que hablaríamos de un concepto más amplio, puesto que son responsables no sólo los sujetos que realicen la actividad económica, sino también aquellas personas encargadas de realizar las tareas de supervisión correspondientes.

GARANTÍA FINANCIERA MEDIOAMBIENTAL

Definición y aspectos relacionados
El artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece la definición de garantía financiera y de los sujetos para los que la constitución tendría un carácter obligatorio.

Por ello, dentro de la responsabilidad civil medioambiental, el legislador no establece la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil como tal, sino el de una herramienta que actúe como garantía frente a daños medioambientales que pudiera ocasionar la actividad llevada a cabo por nuestra empresa (véase artículo 26 de la Ley para conocer otras modalidades de constitución).

Sin embargo, un seguro de responsabilidad civil para empresas de este tipo se consolida como la opción predilecta para aportar a nuestra entidad la protección requerida por ley.

El éxito de este tipo de pólizas radica en la opción real de transferencia que podremos hacer de este riesgo adherido a la actividad de nuestra empresa en una entidad externa aseguradora, convirtiendo un coste económico incierto en un precio a pagar anualmente de forma exacta mediante la prima del seguro.

Otro aspecto fundamental para entender la garantía financiera es tener en cuenta que, en caso de que se produjera un siniestro medioambiental debido a la actividad de nuestra empresa, el seguro de responsabilidad civil a todos los efectos cubriría los daños a terceros que se hubiesen ocasionado, no la contaminación ambiental en sí.

Es importante hacer esta apreciación mientras muchas empresas siguen considerando que su póliza de responsabilidad civil ya los cubriría en este tipo de casos, ocasionando importantes costes económicos una vez ocurrido el incidente en cuestión.

Si está interesado en recibir más información al respecto, no dude en contactarnos por los medios que consideren oportunos.

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