Seguramente has oído sobre varias sentencias que anulan las sanciones impuestas por no presentar o presentar fuera de plazo o con errores el modelo 720. También habrás escuchado que la Comisión Europea publicó en febrero de 2017 un dictamen motivado –infracción 2014/4330– invitando a España a modificar esta obligación de información y su régimen sancionador por desproporcionado. Sin embargo, hasta la fecha Hacienda ha hecho caso omiso, por lo que mientras no se produzca un cambio legislativo sigue estando vigente tanto la obligación de presentar el modelo 720 como su régimen sancionador.
Por tanto, si tú o tu empresa dispone de bienes o derechos situados en el extranjero de los que seas titular o hayas dejado de serlo en el ejercicio precedente, debes informar de los mismos mediante el modelo 720 antes de que termine el mes de marzo.
En particular debes informar de los siguientes bienes y derechos ubicados fuera de España:
Cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito, en las que figures como titular, representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tengas poderes de disposición.
Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios y seguros de vida o invalidez de los que seas tomador, así como de las rentas vitalicias o temporales de las que seas beneficiario.
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de tu titularidad.
No obstante, estarás exonerado de esta obligación cuando el valor de los mismos no supere el importe de 50.000€. Este límite se determina de forma separada para el conjunto de bienes y derechos comprendidos en cada uno de los tres bloques anteriores, de tal forma que si el valor de cada uno no llega a 50.000€ no existe la obligación de suministrar información sobre ninguno, aunque en conjunto sí lo superen.
Tampoco debes informar de los bienes que estén registrados en la contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
Recuerda que: El modelo 720 debe presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en los tres primeros meses del año (del 1 de enero al 31 de marzo) respecto de la información correspondiente al ejercicio precedente.
Sin embargo, no habrá que presentar el modelo 720 si el valor establecido para cada conjunto no se ha incrementado en más de 20.000€ respecto del marcado en el último modelo 720 presentado. En todo caso deberá presentarse la declaración cuando en el ejercicio anterior se hayan transmitido o vendido estos bienes y derechos situados en el extranjero, indicando su valor en dicho momento.