Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos (en adelante DGT), en una reciente Consulta vinculante de 6 de noviembre de 2020, V3293-20.
La entidad consultante se dedica principalmente, a la realización de actividades jurídicas, contables, de auditoria y asesoría fiscal, etc., estando sus empleados teletrabajando en sus lugares de residencia.
Según la DGT con carácter general, el lugar de realización de las actividades empresariales será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.
Se parte de la base de que la consultante ejerza actividades clasificadas en la sección 84 (servicios prestados a las empresas) entre las que se encuentran las prestaciones de “Servicios jurídicos” en el grupo 841 y las de “Servicios financieros y contables” en el grupo 842, los cuales tienen asignados cuotas mínimas municipales.
Pues bien, bajo esa premisa, el punto de conexión para determinar el lugar de realización de la actividad es el municipio en el que radique el establecimiento desde donde se presta el servicio. Por tanto, el lugar de realización de la actividad será el término municipal en el que se sitúe el establecimiento desde el cual se prestan los servicios. En consecuencia, la entidad deberá figurar de alta y satisfacer la cuota correspondiente en ese domicilio, no estando obligada a estar de alta y satisfacer la cuota en los municipios en los que no disponga de local.
En definitiva, considera la DGT que los domicilios de los empleados que están teletrabajando no pueden tener la consideración de “local o establecimiento desde el que se presta el servicio” por lo que la entidad no está obligada a matricularse y tributar en los municipios en los que se encuentren dichos domicilios.
Por otro lado, en lo que respecta a la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, cabe señalar que la sociedad consultante no está obligada a satisfacer el tributo en cuestión en aquellos municipios en los que no disponga de establecimiento, aunque en ellos se hallen los domicilios de sus empleados desde los cuales estos trabajan en modo de teletrabajo.