El Tribunal Supremo anula la declaración informativa sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos – Modelo 179

El Tribunal Supremo mediante su sentencia de fecha 23 de julio de 2020, rec. núm. 80/2018 ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.

El Supremo aplica al caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprende que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento “debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez”.

Dicho artículo 54 ter establecía que “las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”. Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

Recordemos que la obligación de presentar la declaración informativa modelo 179 entró el vigor el 1 de enero de 2018 y en ella se debía informar con carácter trimestral sobre:

  • La identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueran distintos.

  • La identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral.

  • La identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

  • El importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

El plazo de presentación debía realizarse dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre al que se refiere, es decir, en los meses de abril, julio, octubre y enero.

No obstante, y como consecuencia de esta sentencia del Tribunal Supremo, a partir del tercer trimestre de 2020 no existirá obligación de presentar el modelo 179.

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