El 18 de marzo de 2020 se publica en el BOE dos normas que introducen medidas con incidencia en el ámbito tributario, dando así respuesta a las circunstancias económicas excepcionales ocasionadas por la crisis del COVID-19 y la declaración del estado de alarma.
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Son muchas las medidas aprobadas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación, medidas de apoyo a la investigación del COVID-19 y otras medidas de flexibilización.
A continuación, exponemos las principales medidas que afectan al ámbito tributario:
1. Autoliquidaciones, declaraciones y declaraciones informativas
Se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.
2. Plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha (Artículo 33.1 del RDL).
Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 salvo que el plazo inicial sea mayor (Artículo 33.2 del RDL).
Merece destacarse que estas ampliaciones de plazos de pago no se aplican a la deuda tributaria resultante de autoliquidaciones, pero no se extienden al artículo 62.1 de la Ley General Tributaria.
3. Vencimientos de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
Similar al punto 2, y por ello se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020 para los comunicados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 que no hayan concluido antes de dicha fecha (Artículo 33.1 RDL)
En aquellos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo inicial sea mayor (Artículo 33.2 RDL).
Precisamos por último que en materia de aplazamientos de deudas tributarias sigue vigente lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo (Artículo 14).
4. Plazos relacionados con el procedimiento de apremio
Los plazos relativos al desarrollo de subastas y adjudicación de bienes que no hayan concluido con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 (Artículo 33.1 RDL).
Aquellos plazos resultantes de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, a menos que el plazo inicial sea mayor (Artículo 33.2 RDL).
No se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 (Artículo 33.1 RDL).
5. Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria
El plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020 (Artículo 33.1 RDL).
Aquellos plazos que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor (Artículo 33.2 RDL).
El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (Artículo 33.3 RDL).
6. Plazos para formular alegaciones o de audiencia en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
El plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020 (Artículo 33.1 RDL).
Aquellos plazos que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor (Artículo 33.2 RDL).
El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (Artículo 33.3 RDL).
Conviene destacar que lo anterior se aplica a los procedimientos de aplicación de los tributos (en esencia los de Gestión, Inspección y Recaudación del artículo 83 de la Ley General Tributaria), así como a los procedimientos sancionadores, de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores y de revocación pero no a los recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas (Véanse los puntos 9 y 10 de esta Nota).
7. Duración máxima de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT
El período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no se computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos indicados, aunque la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles (Artículo 33.5 RDL).
Es relevante precisar que esta disposición no se aplica a los procedimientos tramitados por Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras distintas de la AEAT.
8. Prescripción y caducidad
El período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no se computará a efectos los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, ni tampoco a efectos de los plazos de caducidad (Artículo 33.6 RDL).
9. Notificación de Resoluciones en recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos
A los solos efectos de entender interrumpida la prescripción por la comunicación de las Resoluciones que pongan fin a estos procedimientos, se entenderá suficiente un intento de notificación realizado entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 (Artículo 33.7 RDL).
10. Plazo para interponer recursos administrativos en materia tributaria
El plazo para recurrir en vía administrativa actos tributarios o resoluciones económico-administrativa no se iniciará hasta pasado el 30 de abril de 2020. Dicho plazo se iniciará con la notificación (realizada con arreglo a la Ley General Tributaria) si fuese posterior a dicha fecha (Artículo 33.7 RDL).
11. Especialidad de la normativa aduanera
Se excepciona de lo anterior a la normativa aduanera que se regirá en materia de plazos y requerimientos por su normativa específica (Artículo 33.4 RDL).
Además, el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales (Artículo 32 RDL).
12. Procedimientos de la Dirección General del Catastro
Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, si no han concluido antes del 18 de marzo de 2020 (Artículo 33.8 RDL).
Los plazos de alegaciones o trámites de audiencia que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor.
El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (Artículo 33.8 RDL).
El período entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración de los procedimientos iniciados de oficio, sin perjuicio de las actuaciones que se estimen imprescindibles (Artículo 33.8 RDL).
13. Aplicación de determinadas medidas a los procedimientos iniciados antes del 18 de marzo de 2020
La disposición transitoria tercera del RDL extiende la suspensión de plazos de su artículo 33 a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado antes del 18 de marzo de 2020.
14. Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se establece la exención en la cuota gradual del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo del RDL (Disposición final primera del RDL).