La Sentencia del Tribunal Constitucional 28/2019 ha validado el nuevo Impuesto sobre activos no productivos de la Generalidad de Cataluña, Ley 6/2017.
¿De qué se trata?
Pagar un impuesto sobre aquellos activos que la Ley considera improductivos.
¿Qué activos son improductivos?
Muy importante: deben estar situados en territorio catalán (con respecto a inmuebles, el resto de activos normalmente tributarán por ser propiedad de sociedades con sede en Cataluña).
Inmuebles que no generan ingresos, o cedidos a personas vinculadas fuera del precio de mercado, o no afectos a la actividad económica de la empresa.
Vehículos de más de 200 caballos de potencia no afectos a la actividad empresarial.
Otros: Las embarcaciones y las joyas, así como las obras de arte y antigüedades a partir de determinada cifra.
La ley contempla la valoración a aplicar en cada caso y los casos, pocos, en que estos activos no tributan.
¿Quién lo tiene que pagar?
Las personas jurídicas (sociedades de capital principalmente) que sean titulares de los bienes a 1 de Enero de cada ejercicio.
¿Qué importe se debe pagar?
Sobre la valoración acumulada de los activos sujetos se aplicará la siguiente tabla:
Base liquidable hasta (€): 0,00
Cuota íntegra (€): 0,00
Resto base liquidable hasta (€): 167.129,45
Tipo aplicable (%): 0,210
Base liquidable hasta (€): 167.129,45
Cuota íntegra (€): 350,97
Resto base liquidable hasta (€): 167.129,43
Tipo aplicable (%): 0,315
Base liquidable hasta (€): 334.252,88
Cuota íntegra (€): 877,41
Resto base liquidable hasta (€): 334.246,87
Tipo aplicable (%): 0,525
Base liquidable hasta (€): 668.499,75 €
Cuota íntegra (€): 2.632,21
Resto base liquidable hasta (€): 668.500,00
Tipo aplicable (%): 0,945
Base liquidable hasta (€): 1.336.999,75
Cuota íntegra (€): 8.949,54
Resto base liquidable hasta (€): 1.336.999,02
Tipo aplicable (%): 1,365
Base liquidable hasta (€): 2.673.999,01
Cuota íntegra (€): 27.199,58
Resto base liquidable hasta (€): 2.673.999,02
Tipo aplicable (%): 1,785
Base liquidable hasta (€): 5.347.998,03
Cuota íntegra (€): 74.930,46
Resto base liquidable hasta (€): 5.347.998,03
Tipo aplicable (%): 2,205
Base liquidable hasta (€): 10.695.996,06
Cuota íntegra (€): 192.853,82
Resto base liquidable hasta (€): En adelante
Tipo aplicable (%): 2,750
Ejemplos:
Valoración total de 30.000€, pago de 63€.
Valoración total de 300.000€, pago de 769,51€.
El no ingreso conllevará sanciones.
¿Cuándo lo tenemos que pagar?
Excepcionalmente esta primera vez entre el 1 de Octubre al 30 de Noviembre del 2019.
A partir de 2020 entre el 1 y el 30 de Junio de cada año.
Para cualquier duda que pueda surgir con la lectura de esta nota, por fuerza esquemática, contacte con nuestras oficinas y gustosamente les atenderemos.
Gerona, Septiembre de 2019